La Huelga en Chile
“La contratación colectiva, como política alienada , no es sino el proceso mediante el cual la capacidad colectiva y de autogobierno de la gente le es arrebatada y restituida de una forma que, mientras que por un lado pretende falsamente servir exigencias universales , de hecho resquebraja el sentido social y colectivo de la gente , induce su consenso a la jerarquía ilegitima y sustituye la autogestión autónoma de la gente por el control autónomo por parte del poder”
-Klaire, K ., Teoría Crítica e diritiodeirapporti di lavoro, democracia e diritto
Podríamos desarrollar largas y extensas páginas sobre la historia de la clase trabajadora, que se ha plasmado sin duda en sus movilizaciones mediante las cuales la clase ha obtenido sus conquistas más esenciales y también sus derrotas más sangrientas, inspirando la acción política revolucionaria durante ya casi dos siglos. Sin duda que dichos conflictos surgidos desde la contradicción más profunda entre el capital y el trabajo han permeado y transformado la configuración del Estado y su relación con sus “ciudadanos”, relevando el rol de organizador social que cumple el derecho del trabajo, siendo la legislación laboral un instrumento que ha garantizado y plasmado las victorias de los trabajadores, el que podría ser explicado como “una solución defensiva del Estado Liberal para, mediante la promulgación de normas protectoras de los trabajadores atender a la integración e institucionalización del conflicto del trabajo asalariado y el capital en términos compatibles con la estabilidad del sistema económico establecido”[1]en el que“ la protección al trabajador no es sino una función inmediata o instrumental , subordinada o sometida al rol último de encauzar los conflictos sociales dentro del esquema capitalista , no para su debilitamiento ni menos para su superación , sino para todo lo contrario su reforzamiento y en última instancia su consolidación”[2]
Este artículo no pretende analizar en profundidad las relaciones actuales de la contradicción capital – trabajo, sino que abordarlo desde un aspecto más específico que es aproximarse a ella mediante un análisis crítico del rol que cumple la legislación laboral actual [3]y en particular, la relación que existe entre la institucionalidad actual y la acción directa de los trabajadores, el Derecho a Huelga.
Es importante tener en cuenta que para el pensamiento y la práctica política anarquista la acción directa constituye un elemento esencial para visualizar las formas organizativas mediante la cual se plasma la acción política del pueblo auto-representado. Sin embargo, debemos comprender la complejidad de este principio desde la realidad, pues la construcción de una sociedad libre e igualitaria es extremadamente compleja y se va construyendo en la cotidianeidad, desde el momento en que se hace necesario organizarnos sin intermediación estatal, hasta cuando dotamos a nuestras organizaciones sociales de los elementos suficientes para ir generando gestión horizontal en un proceso de empoderamiento que, mediante la movilización y la participación de sus integrantes, sea capaz de desplazar la actual institucionalidad burguesa por una donde primen la solidaridad y la cooperación. “De ahí que la acción directa significa no sólo rebelión sino también construcción: en lo posible vivir la autogestión y la federación libre desde ahora como células de la sociedad futura y como medios de lucha de la sociedad actual”[4].
Siendo para los revolucionarios, y para los libertarios evidentemente, nuestra apuesta avanzar hacia la consolidación de las organizaciones de trabajadores, pobladores y de estudiantes como herramientas organizativas con proyección transformadora, es que en el escenario actual la recomposición del mundo popular se nos presenta como una tarea estratégica para lograr así revertir la actual correlación de fuerzas y generar una articulación de clases capaz de emprender las tareas socialistas y revolucionarias a través de sus organizaciones de masas. De esta manera, la lucha actual de los trabajadores asume para los revolucionarios una dimensión táctica[5] que permite fortalecer la organización de base intentando “actuar sindicalmente con una perspectiva revolucionaria, fundidos en las masas, sin dejar de lado el objetivo reivindicativo de la acción gremial”[6]. La huelga como derecho, en este contexto, presenta una doble dimensión: a) permite fortalecer las organizaciones sindicales e incluso mejorar la calidad de vida inmediata de los trabajadores y b) comprende una perspectiva estratégica, un ejercicio de empoderamiento directo que nos permite avanzar en la perspectiva del poder popular, que para los anarquistas es también un compromiso ético con la acción directa y la democracia directa.
Sin duda que el derecho de los trabajadores a negociar directa y colectivamente con los empleadores ha sido una conquista histórica, como instrumento ha demostrado ser un efectivo distribuidor de las riquezas económicas, con las ventajas de que no implica un aumento del gasto estatal, pero este derecho de auto-tutela entra en constante tensión con las pretensiones estatales, encargado de velar por los intereses del capital más allá de la competencia desorganizada entre los empresarios. Su fortaleza radica en un efectivo derecho a la huelga, porque solo con la movilización activa, y la apuesta por fortalecerla, es que el proceso de empoderamiento de los trabajadores, sin duda a la vez que material, subjetivo, cobra sentido y eficacia, permite revertir la desigualdad existente en el plano económico y es el único mecanismo que saliéndose de los contornos de lo “jurídico” permite otorgar un real ejercicio de los derechos conquistados que sin otra forma solo se quedarían en el papel, por lo que es importante analizar a la hora de afrontar las movilizaciones que salen de los contornos de la estrecha negociación colectiva consagrado en el código del trabajo vigente analizar cuál es el escenario que este derecho social afronta en Chile.
El escenario de este año en el que observamos una reactivación de las movilizaciones del sector sindical, movilizaciones que muchas veces escapan del limitado margen con que la institucionalidad dictatorial ha pretendido suprimir el desenvolvimiento activo de la clase trabajadora, parecen ser un momento propicio para reflexionar en torno al derecho a la huelga, derecho que posee una dimensión política innegable que incluso ha sido reconocido con el status de “Derecho Fundamental” por el convenio número 87 ( artículos 3 y 10 ) de la OIT.
La Huelga es el mecanismo que permite tutelar efectivamente los derechos laborales en una situación política y económica en el que los trabajadores se encuentran en una desventaja sustantiva respecto de sus empleadores y ante una institucionalidad estatal que no es neutral en dicha relación de subordinación económica. No hay que recurrir a la literatura revolucionaria para sustentar esta afirmación que incluso podría ser de sentido común, resultan interesantes lo establecido por el Tribunal Federal del Trabajo Alemán (BAG) el 10 de junio del año 1980 quien declara: “La historia social muestra hasta ahora que los sindicatos casi siempre están reducidos a exigir y conseguir una mejora de las condiciones de trabajo. En una oposición de intereses como ésta los contratos colectivos serían en general, sin el derecho a huelga, nada más que una mendicidad colectiva”
La huelga en nuestro ordenamiento jurídico no está definida expresamente, y cuando se la menciona se hace para limitarla, a los estrictos márgenes de la negociación colectiva por empresa, pese a que se ha definido como “el derecho de huelga es un derecho humano esencial, destinado a satisfacer una de las necesidades básicas de las personas como es la de protección. Se trata, en definitiva, de una categoría especial de los denominados derechos civiles y políticos, sin perjuicio de su clara interrelación e interdependencia con diversos derechos económicos, sociales y culturales. El derecho de huelga concede a la libertad de asociación, en materia laboral, la efectividad necesaria para que los trabajadores puedan, finalmente, negociar de igual a igual con sus empleadores y tutelar de esta forma diversos aspectos de su personalidad”[7].
De poco sirven los argumentos esgrimidos en favor de que una negociación colectiva fortalecida con un derecho a huelga consagrado, es el mejor mecanismo para la distribución de la riqueza. El contraste dramático se puede efectuar al analizar que en Chile, y en general en los países con una negociación colectiva limitada, los reajustes salariales no llegan al 0,68%, situación que ha ido empeorando, dado que los trabajadores de las grandes empresas el año 1994 obtenían una remuneración que era, en promedio, 18% más de salario que el que obtenían para el año 2006[8]. La brecha entre el 10% más rico y el 10% más pobre (que en Chile alcanza una diferencia de 53 veces entre lo que gana el primero en comparación al segundo) se ve claramente disminuida en países con una negociación colectiva fortalecida como el caso de noruega que presenta un 70% de los trabajadores cubiertos por la negociación colectiva cuya brecha es que el 10 % más rico solo gana 2 veces más que el 10% más pobre, o en países como Irlanda y Australia donde el reajuste salarial bordea el 10%, incremento obtenido mediante dicho proceso de negociación[9]. Lo más interesante de esto es que está política distributiva tiene un costo cero para el Estado.
En Chile, a propósito del debate en torno al sueldo ético se conformó el año 2008 el Consejo Asesor Presidencial de Ética y Transparencia el que en el marco de su estudio realizó diversas encuestas que arrojaron como conclusiones las siguientes: 40% de los trabajadores no cree que se les pague en razón a lo que hacen, el 40% también considera que lo que gana no le alcanza para cubrir el presupuesto familiar, así mismo frente a este escenario salarial los trabajadores valoran abrumadoramente la negociación colectiva y la libertad sindical como mecanismos para reivindicar sus derechos: El 80% cree que servirían para obtener relaciones laborales más justas y el 77% , que serviría para obtener mejores salarios , también un 62% rechaza que la huelga sea un mecanismo de presión incorrecta por que daña la economía del país[10]. Esta percepción positiva del derecho a huelga y de los mecanismos de autotutela de los derechos laborales contrastan radicalmente con los bajos indicies de sindicalización y negociación colectiva presente en Chile, la pregunta se encuentra en el restrictivo marco que enfrenta en Chile el ejercicio de la huelga, esto se refleja también en que la misma encuesta antes citada señala que el 72% de los trabajadores considera que no tiene mecanismos efectivos para tutelar sus derechos.
Las soluciones para compatibilizar la legislación chilena con los estándares internacionales parecen soluciones “elegantemente absurdas”, siendo un ejemplo el que el código del trabajo permite la negociación colectiva con varios empleadores, la negociación por rama ( a propósito de la movilización de los recolectores de basura), pero no hace obligatorio para el empleador negociar colectivamente sin su voluntad lo que en la práctica lo hace ineficaz como solución para resguardar los derechos de los trabajadores .
En el caso de la huelga como herramienta de lucha se encuentra limitada e incluso tipificada como delito en los casos contemplados en el artículo 384 del código del Trabajo respecto de los servicios esenciales y en la Ley N° 12.957 sobre Seguridad interior del Estado en su título IV artículo 11 “Toda interrupción o suspensión colectiva, paro o huelga de los servicios públicos o de utilidad pública; o en las actividades de la producción, del transporte o del comercio producidos sin sujeción a las leyes y que produzcan alteraciones del orden público o perturbaciones en los servicios de utilidad pública o de funcionamiento legal obligatorio o daño a cualquiera de las industrias vitales, constituye delito y será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio” Lo que hace en la práctica que casi todas las movilizaciones de trabajadores resulten ilegales , tanto la huelga “por solidaridad” (el paro de los portuarios) , la huelga política (la adhesión a movilizaciones intersectoriales o las paralizaciones nacionales de la CUT) en definitiva toda movilización que no se apegue estrictamente a los plazos y oportunidades estipulados para efectuar la huelga; esto porque “La Ley laboral chilena sólo permite la huelga como etapa posterior a la negociación directa de las partes y como una medida de acción directa vinculada única y exclusivamente a la negociación o renegociación de un contrato colectivo”[11] lo que faculta a la autoridad a implementar los aparatos represivos del Estado para enfrentar de la manera ya acostumbrada con todos los movimientos sociales tanto las movilizaciones en curso como las venideras.
No hay que caer acá un análisis inmovilista de las relaciones laborales debido al estrecho margen de acción que la ley otorga a los trabajadores. Comprendido es por los revolucionarios que el derecho es un constructo programático que cede ante la realidad de los hechos, por ello, una movilización activa por parte de los trabajadores, cuando los niveles de conciencia y organización permiten entender que a través de sus demandas perfectamente pueden doblegar al Estado, arrinconándolo políticamente, puede evitar que sobre ellos caigan los instrumentos jurídicos coercitivos.
Sin embargo, esto no puede dejar de hacer necesario, por parte de los trabajadores, el recuperar para sí el derecho a la huelga, que si bien para los sindicatos estratégicos no parece ser un problema, si lo es para un sector mayoritario de la población que aspirando a participar de los mecanismos de autotutela de la clase trabajadora, la realidad material, en la que cabe analizar materias como el subcontrato, el multi-rut, unidos con una legislación represiva y restrictiva del ejercicio de los derechos laborales, impide su ejercicio efectivo, convirtiendo a la huelga en una necesidad para los revolucionarios que aspiramos a fortalecer y ampliar la organización social como espacio de soberanía concreta de nuestro pueblo, a la par que luchamos por mejorar las condiciones de vida generales y la recuperación de los derechos sociales en el tránsito de la rearticulación política de la clase trabajadora.
[1]Palomenque, M.C, Derecho del Trabajo e Ideología, editorial Tecnos, España, 1995, p.17.
[2] José Luis Ugarte, El Nuevo derecho del trabajo, editorial LegalPublishing, Santiago, 2007, p.11.
[3]Escapa a las pretensiones de este articulo un análisis generalizado de las relaciones laboralesy el rol del Estado en la organización del trabajo , ejercicio intelectual que requeriría mayor extensión y que será una tarea a emprender a futuro por este autor
[4]El Anarquismo Frente al Derecho, Grupo de estudios sobre el anarquismo , Colección utopía libertaria, Terramar ediciones, Buenos Aires ,2007, Articulo de AnibalD’Auria “Introducción al ideario anarquista” p.16.
[5] Claramente para los anarquistas la relación y como se articulan la táctica-estratégica en concordancia con la coherencia entre medios y fines es un debate abierto y escapa a las pretensiones de este articulo poder darlo, a pesar de que para su autor es un debate fundamental de cara a la coyuntura política actual.
[6] Acción Sindical y lucha armada, Federación Anarquista Uruguaya, Montevideo 1970.
[7] Sergio Gamonal, El Derecho Colectivo del Trabajo, Legalpublishing, p.141.
[8] Negociación colectiva en Chile, La debilidad de un derecho imprescindible, producido por la inspección del trabajo ,Santiago, diciembre 2009, artículo de Gonzalo Durán Sanhueza “Los resultados económicos de la negociación colectiva , p.12.
[9] Todo el detalle pormenorizado de las cifras en el artículo anteriormente citado de Gonzalo Durán Sanhueza.
[10] Encuesta del Consejo Asesor Presidencial de Equidad y Trabajo contenido en el “Informe anual de sobre derechos humanos en Chile”, la huelga como derecho fundamental, centro de Derechos Humanos, Universidad Diego Portales, p.137.
[11] Informe anual sobre derechos humanos en chile 2008, la huelga como derecho fundamental, Centro de Derechos humanos de la Universidad Diego Portales, p.140.